Propuesta de Mejora del Nuevo Contrato Indefinido de Actividades Científico-Técnicas

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Las universidades y centros de investigación son la base sobre la que se fundamenta el sistema de I+D+i. Gran parte de sus actividades de investigación se desarrollan en el marco de proyectos de investigación con financiación específica, nacional o internacional, de duración determinada, generalmente obtenida a través de convocatorias competitivas.

En la situación previa a la reforma laboral de 2021 (Decreto-Ley 32/2021), el modelo dominante de contratación laboral en la investigación era el contrato temporal de obra o servicio del antiguo art.15.1.a del Estatuto de los Trabajadores (ET). Éste encajaba en la prestación de servicios de investigación al operar cada proyecto con autonomía y sustantividad propia de duración determinada. La Ley Orgánica de Universidades 6/2001 (LOU, art.48) y la Ley 14/2011 de Ciencia (LC, arts. 20.2 y 30) habilitaban, a su vez, a esta cobertura de contratos temporales de obra o servicio vinculados a proyectos de investigación. La Disposición Adicional 23.1ª LC, en el ámbito de la investigación pública, excepcionaba, además, las reglas de duración máxima de 3 o 4 años del antiguo art.15.1.a ET, así como el límite al encadenamiento contractual del art.15.5 ET, en consonancia con la antigua Disposición Adicional (DA) 15 ET.

Nos parece acertado fomentar la estabilidad en las relaciones laborales en la ciencia y en líneas generales compartimos la estrategia de suprimir del contrato de obra y servicio e impulsar la contratación indefinida. No obstante, la Reforma Laboral de 2021, con la supresión del contrato temporal de obra y servicio, ha supuesto un bloqueo casi completo en la contratación de investigadores y personal de apoyo a la investigación en las universidades y organismos públicos de investigación, que es necesario corregir urgentemente.

El periodo transitorio para la desaparición de esta modalidad contractual temporal (Disposición Transitoria 3.1 y 4 DL 32) implica que:

  • Los contratos de obra suscritos con anterioridad al 31 diciembre 2021 mantienen su vigencia, pero con un límite máximo de tres años desde la entrada en vigor de la norma.
  • Entre el 1 de enero y 30 de marzo de 2022 se podían suscribir contratos de obra, pero con una duración máxima de seis meses.
  • Desde el 30 de marzo de 2022 ya no se pueden suscribir contratos de obra vinculados a proyectos de investigación.

En consecuencia, llegado marzo, las universidades y centros de investigación prácticamente han dejado de realizar nuevas contrataciones o renovaciones de contrato. Los aproximadamente 25.000 investigadores y personal de apoyo con contratos de obra y servicio próximos a finalizar se han visto inmersos en una situación de enorme incertidumbre acerca de su futuro. Es cierto que la DA 23ª de la vigente LC da cobertura a la contratación indefinida, pero sin reglas claras adaptadas al sector, esenciales en un cambio de modelo laboral como el que origina la reforma 2021.

En este contexto, el nuevo Proyecto de Ley de la Ciencia que reforma la vigente LC (PLC, BOC 25-II-2022), además de mantener contratos especiales, de duración determinada, en la carrera del investigador – pre-doctoral, postdoctoral e investigador distinguido – también incorpora (art.23 bis) un contrato indefinido para ejecutar tareas vinculadas a líneas de investigación o servicios científicos-técnicos.

En la medida en que las universidades y organismos de investigación conviertan los actuales contratos temporales de obra y servicio de investigadores y personal de apoyo en contratos indefinidos bajo esta nueva modalidad, darán mayor estabilidad y seguridad a profesionales que hasta ahora han ido encadenando contratos temporales de corta duración. Un aspecto importante, incorporado en la reforma laboral de 2021, que facilitará esta transición es que, en el ámbito público, estos contratos indefinidos no estarán sujetos a oferta pública de empleo ni a tasas de reposición y no necesitarán de autorización previa si ya disponen, como será habitual, de financiación externa o procedente de convocatorias competitivas. Sin embargo, existen tres grandes inconvenientes, tal y como está recogida este nuevo contrato indefinido de actividades científico-técnicas en el PLC:

  1. La reforma laboral se ha aprobado con anterioridad a la Ley de Ciencia, por lo que las universidades y organismos de investigación están en una especie de limbo donde ya no pueden realizar contratos temporales de obra y servicio, pero tampoco tienen reglas claras en un nuevo contrato indefinido de actividades científico-técnicas. Esta situación debió preverse en las disposiciones transitorias de la reforma laboral. No siendo así, urge ofrecer una solución que sirva de puente hasta la aprobación de la Ley de Ciencia, a través de un Decreto-Ley específico laboral en este sector.
  2. Al finalizar una fuente de financiación de duración determinada para un proyecto de investigación, muchas veces existirá otra fuente de financiación que pueda remplazarla, pero no siempre será así. Cuando exista financiación que pueda dar continuidad al puesto de trabajo, el nuevo marco legal hará innecesario convocar una nueva plaza, sino que el personal ya contratado bajo la nueva modalidad podrá seguir desempeñando sus tareas. Esto es una gran ventaja, que reducirá la precariedad laboral en el sector. La situación es menos clara en caso de que no exista una nueva fuente de financiación. El PLC recoge, como no podía ser de otro modo, que corresponderá “al personal contratado la indemnización que resulte procedente tras la finalización de la relación laboral.” Aquí el peligro es que la incertidumbre jurídica acerca de si una extinción del contrato en estas circunstancias puede ser declarada improcedente por los tribunales lleve a las universidades a evitar la nueva modalidad de contratación indefinida. La solución podemos encontrarla en el nuevo contrato indefinido adscrito a obra para el sector de la construcción de la nueva DA 3ª Ley 32/2006 de la reforma laboral 2021, con adaptación al sector de la investigación científica. Salvando las lógicas distancias, el sector de la Construcción ha vivido un cambio similar al de la Ciencia. Antes de la reforma, la gran mayoría de las contrataciones se hacían bajo la modalidad del contrato temporal de obra y servicio (o en su adaptación convencional de fijo de obra en el caso del primero de estos sectores). Temiendo que la incertidumbre jurídica dificultara la transición hacia contratos indefinidos, los interlocutores sociales de la Construcción introdujeron una causa extintiva propia del nuevo contrato indefinido que eliminaba la incertidumbre jurídica, y las dudas de los empresarios a tener que quedarse con los trabajadores una vez finalizada la obra. Creemos que esta seria la estrategia a seguir, y que la reforma de la LC puede subsanar esta carencia con la articulación de un régimen jurídico de extinción objetiva específico adaptado a este importante sector de alta cualificación científica, tanto en el ámbito privado como público. En concreto, proponemos las siguientes reglas extintivas:
    • La finalización de dicho proyecto o línea de investigación científica en la que presta servicios la persona trabajadora junto con la insuficiencia o falta de financiación para dar continuidad dicho proyecto debería ser una causa extintiva objetiva específica del contrato de trabajo, con un preaviso de 15 días y una indemnización de 20 días salario/año máximo una anualidad salarial, igual que en los arts. 52 y 53 ET para los despidos objetivos.
    • Antes de la decisión extintiva, la empresa o la entidad pública o privada, incluida la Universidad correspondiente, deberá valorar si es posible una recolocación del investigador, o personal auxiliar, en otro proyecto de investigación, teniendo en cuenta la cualificación profesional y el objeto investigador. Si la empresa o entidad pública valora que la persona trabajadora puede continuar su actividad investigadora, o auxiliar, en otro proyecto, efectuará una propuesta que deberá ser aceptada o rechazada por el trabajador. En caso de aceptación, continuará vigente el contrato indefinido, y, en supuesto de rechazo, se procederá a la extinción objetiva contractual en las mismas condiciones que una finalización de proyecto de investigación, antes descritas.
    • Se debe prever la posibilidad de una suspensión contractual por causa específica de espera de nuevos proyectos de investigación, con un tiempo razonable, por ejemplo, de seis meses, donde se pueda valorar este encaje, teniendo protección por desempleo el trabajador durante este tiempo (una especie de ERTE de Ciencia), y acceso a acciones formativas si son necesarias en su recualificación para futuros proyectos investigadores.
  3. El PLC recoge que el contrato indefinido de actividades científico-técnicas “se podrá celebrar con personal con título de Licenciado, Ingeniero, Grado, Máster, Técnico/a Superior o Técnico/a, o con personal investigador con título de Doctor o Doctora.” Esto tiene sentido para personal que ha completado sus estudios recientemente, pero deja fuera a personal de apoyo a la investigación de mayor edad que ha accedido a sus puestos actuales con otras titulaciones o sin estas titulaciones (por ejemplo, los antiguos títulos de diplomado universitario y personal con formación profesional o sin títulos) y que no podrán ni ver renovados sus contratos temporales de obra y servicio ni tampoco acceder a un contrato indefinido de actividades científico-técnicas. Tendría más sentido aplicar este contrato a todo personal que desarrolle tareas de investigación o de apoyo o gestión de la investigación con independencia de su titulación.

En definitiva, sabemos que la investigación, pública o privada, se financia con proyectos de investigación de duración determinada. La nueva modalidad de contrato indefinido de actividades científico-técnicas debe tener en cuenta esta circunstancia, eliminando la incertidumbre jurídica mediante la introducción de una causa extintiva objetiva del contrato de trabajo en caso de falta de financiación para dar continuidad a un proyecto junto con mecanismos que faciliten la recolocación del personal en estos casos siempre que sea posible. El nuevo contrato debe ser aplicable a todo el personal que desarrolle tareas de investigación o de apoyo o gestión de la misma, con independencia de que su titulación académica se corresponda o no con las titulaciones actualmente ofrecidas por nuestro sistema educativo. Finalmente, es urgente articular un periodo transitorio que de continuidad y seguridad jurídica al personal actualmente con contrato temporal de obra y servicio hasta la probación de la nueva Ley de Ciencia. Estas medidas impulsarían la contratación indefinida en un sector estratégico para el futuro.

Más información

Conde Ruiz, J. I.; Lahera Forteza, J. y Puga, D. (2022). “Propuesta de Mejora del Nuevo Contrato Indefinido de Actividades Científico-Técnicas” FEDEA, Apuntes Fedea no. 2022-08, Madrid.

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