Algunas medidas regulatorias para reducir la factura eléctrica

La situación de encarecimiento en los precios energéticos, y en particular en los precios de la electricidad, ha originado una intensa preocupación en consumidores, empresas y gobiernos. En una reciente sesión de trabajo realizada por Fedea y el Consejo General de Economistas de España hemos abordado este asunto.

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El video completo de la sesión está disponible aquí, de modo que en esta entrada sólo queremos señalar algunas de las principales cuestiones planteadas.

El Gobierno ha actuado ya sobre las dos palancas más inmediatas de las que dispone para mitigar el aumento del precio de la electricidad sobre la factura eléctrica. Por un lado, ha reducido los cargos, que son un componente importante de la factura de los consumidores. La reducción de los cargos (en un 96% hasta final de año) no implica que los costes a los que estos responden se hayan reducido. Como el consumidor deja de pagarlos temporalmente, hay que buscar otras vías de ingresos para cubrir estos gastos regulados, pues si no el sistema de liquidaciones entraría en déficit, situación no permitida por la normativa sectorial. Por otro lado, el Gobierno ha reducido o suspendido temporalmente, también hasta final de año, los tres impuestos que recaen sobre la factura: el impuesto especial sobre la electricidad (del 5,1% al 0,5%), el IVA para pequeños consumidores (del 21% al 10%) y el impuesto sobre la energía producida (del 7% al 0%).

Todo indica que el altísimo nivel de precios en los mercados mayoristas se mantendrá hasta, al menos, el segundo trimestre de 2022.

La configuración del precio de mercado de la electricidad y su evolución.

Los precios de futuro del gas son un buen indicador de esa probable evolución, tal y como se observa en el Gráfico 1. Por tanto, tiene sentido una extensión de las medidas de reducción de cargos e impuestos para el primer trimestre de 2022. Esas medidas, particularmente la de reducción de los cargos, no serían sostenibles financieramente durante un periodo más largo. Para el resto del año 2022, las previsiones sugieren precios de la electricidad claramente superiores a 100 euros/MWh, esto es, más del doble de los precios habituales, pero en torno a la mitad de los precios actualmente observados.

Grafico 1: Futuros del precio del gas en los hubs TTF y JKM

Fuente: ACER (2021): ACER’s Preliminary Assessment of Europe’s high energy prices and the current wholesale electricity market design; Part 1, noviembre 2021.

Como se ha señalado, la reducción de cargos e impuestos (en concreto, el que recae sobre el valor de la producción) genera una reducción de ingresos regulados que debe ser cubierta por otras vías. Una posibilidad a explorar es la de compensación anticipada de los altos ingresos que se están adelantando a las empresas de renovables “históricas”. Esos altos ingresos se compensarían a partir de 2023, pero es ahora cuando más se necesitan. La principal dificultad es la de trasladar una imagen negativa en los arbitrajes internacionales con algunos generadores renovables que aún están pendientes, si bien esa reliquidación anticipada no afectaría a la rentabilidad razonable garantizada para esas renovables sujetas al sistema de retribución regulada. Una vía complementaria consiste en seguir aprovechando los altos ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de CO2. Aunque ya se ha utilizado una cuantía importante para 2021, hay aún algún margen para aumentarla.

En un plazo un poco más dilatado, debería ya afrontarse una profunda revisión del amplio conjunto de cargas fiscales y parafiscales que recae sobre la electricidad y sobre otros vectores energéticos. Para ello, en primer lugar, debería estudiarse la supresión definitiva (no solo temporal) del impuesto sobre el valor de la electricidad generada. Este impuesto proporciona también ingresos importantes al sistema de liquidaciones (pues cubre parcialmente los cargos), pero esa pérdida de ingresos puede compensarse con el considerable aumento procedente de los ingresos de las subastas de derechos de CO2, cuyo precio se va a mantener en niveles similares a los actuales, cuando no superiores. En segundo lugar, el impuesto especial sobre la electricidad debería mantenerse en el futuro en el tipo mínimo estipulado por la Directiva de Fiscalidad Energética, que además no se incrementa con la revisión en curso de dicha directiva. En un contexto en el que deseamos electrificar rápidamente la economía, no tiene sentido mantener un alto tipo de un impuesto que lo único que hace es obstaculizar ese proceso. Por último, el tratamiento del IVA debe ser homogéneo entre distintos vectores energéticos, evitando distorsiones en las señales de precios relativos entre ellos. Asimismo, y dentro del conjunto de medidas a valorar para la reducción de los cargos en el medio plazo, debería contemplarse la posibilidad de trasladar a los Presupuestos Generales del Estado la parte de los extracostes peninsulares (el 50% del total) que aún se pagan a través de la factura eléctrica, pues estos responden a un mecanismo de solidaridad interterritorial.

Por último, los otros dos grandes componentes de costes a los que responden los cargos: retribución específica a renovables y pago de la deuda, tienen distintas soluciones. El primero – costes de las renovables – está pendiente de la aprobación en el Congreso del Fondo de Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, que aminora la carga del pago de las renovables “históricas” al repartirlo (en lo no cubierto por otras vías de ingreso) entre todos los consumidores energéticos, no solo los eléctricos. El segundo componente – amortización e intereses de la deuda – habrá que seguirlo pagando unos años más. Concretamente hasta 2027, quedando solo una cuantía reducida que se pagará en 2028.

Para finalizar, un mensaje que se ha querido transmitir en la sesión de trabajo y en la comunicación conjunta de Fedea y el Consejo General de Economistas  ha sido la necesidad de que las reformas regulatorias a desarrollar sean meditadas, discutidas e informadas previamente, evitando cambios normativos no suficientemente reflexionados. La experiencia reciente, en la que se revertió parte de la regulación introducida en un Real Decreto Ley (RDL) de septiembre mediante otro RDL en el mes de octubre, no es la deseable. La regulación energética no es sencilla y requiere de una evaluación cuidadosa que evite la generación de efectos contrarios a los inicialmente esperados o, simplemente, una regulación defectuosa que luego pueda ser revertida en el ámbito judicial y termine siendo pagada por los consumidores o los contribuyentes en el futuro.

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