Sobre los costes, los precios y el mercado de la electricidad

Un estudio de Diego Rodríguez

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Rodríguez, D. (2021). “Sobre los costes, los precios y el mercado de la electricidad.” FEDEA, Estudios sobre la Economía Española no. 2021-28, Madrid

Durante las últimas semanas, los precios de la energía eléctrica han aumentado de forma muy rápida hasta alcanzar records históricos que además amenazan con persistir en los próximos meses. La causa inmediata de este fenómeno hay que buscarla en el fuerte incremento de los precios del gas natural y de los derechos de emisión de C02, que eleva los costes de producción de las centrales de ciclo combinado. Puesto que tales centrales suelen ser, en la práctica, el productor marginal de electricidad, sus costes son los que determinan el precio de mercado que se aplica a todas las fuentes de generación activas en cada momento. Este precio, además, se traslada de forma directa e inmediata a las tarifas que pagan buena parte de los hogares, y de forma más suave al resto de los consumidores, incluyendo la industria, con consecuencias muy negativas para todos ellos.

La justificada preocupación ante esta situación ha generado numerosas reacciones y ha motivado diversas propuestas para tratar de contener la escalada del precio de la luz y mitigar sus efectos adversos. En ese contexto, Fedea publica hoy un trabajo de Diego Rodríguez (UCM y Fedea) en el que se aportan algunas claves para entender el problema y se valoran posibles medidas paliativas, apoyándose en una discusión de los aspectos más relevantes del funcionamiento del sistema eléctrico.

La discusión se organiza en torno a los cuatro grandes componentes de la tarifa eléctrica: i) el coste en sentido estricto de la energía adquirida a las comercializadoras de electricidad, determinado por su precio de mercado, ii) los peajes que han de cubrir los costes de inversión y de operación de las redes de transporte y distribución eléctrica, iii) los impuestos que gravan el consumo de electricidad y iv) los llamados cargos que financian ciertos costes ligados a decisiones de política energética que se incluyen en la factura de la luz por decisión política, incluyendo la amortización de la deuda acumulada en su momento por el sistema eléctrico, la retribución específica ofrecida para incentivar la entrada de renovables y los sobrecostes de los sistemas de generación extrapeninsulares. Las posibles medidas paliativas ante la subida del precio de la luz se pueden clasificar en tres grupos. En primer lugar, se podrían reducir los impuestos que gravan la producción y el consumo eléctrico y sacar de la tarifa eléctrica algunos costes cuya inclusión en la misma podría considerarse discutible, como las retribuciones a la generación en los territorios extrapeninsulares para mantener un mismo precio de la luz en todo el país. En ambos casos, se trataría de trasladar parte de los costes desde los consumidores eléctricos al conjunto de los contribuyentes, o al menos a un segmento más amplio de la población, alterando de paso los criterios de distribución de estas cargas. En segundo lugar, cabe la posibilidad de reducir el precio efectivo medio de la electricidad, evitando que la subida de los derechos de emisión aumente la remuneración de fuentes de generación que no necesitan comprar tales derechos, o lo que viene a ser lo mismo, “extrayendo” al menos parcialmente una parte de los beneficios sobrevenidos que tales instalaciones obtienen debido a la subida del precio de los derechos y reinyectando tales recursos al sistema. En tercer lugar, cabría utilizar los mayores ingresos generados por la subasta de derechos de emisión de CO2 para reducir los costes que pagan los consumidores, al menos los más vulnerables.

Evolución y recomendaciones

El autor analiza la evolución probable de los distintos conceptos de la tarifa y valora los pros y los contras de posibles actuaciones, incluyendo las propuestas hechas hasta el momento por el Gobierno, añadiendo algunas recomendaciones sobre la formulación de algunas de estas medidas.

  1. En relación con los costes regulados de las redes, se constata que no hay margen para una rebaja a corto plazo en los peajes que han de cubrir tales costes. Sí habrá una posibilidad mucho más temprana de reducir los cargos en la factura de los consumidores eléctricos cuando entre en vigor el nuevo Fondo para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico. Sobre el mismo, el autor recomienda no fundamentar su existencia en un posible problema de sostenibilidad financiera del sector, sino solo en la necesidad de que todos los vectores energéticos contribuyan a los esfuerzos en materia de descarbonización. Con ese fin, el Fondo debería plantearse como un Fondo de renovables que podría integrar los posibles costes regulados de renovables no eléctricas.
  2. En relación con los costes regulados de las renovables con un sistema de retribución específica, que serán financiados por el Fondo de Sostenibilidad, se señala que los altos precios de mercado actuales hacen que estas instalaciones estén recibiendo una retribución de mercado muy superior a la esperada, por lo que su retribución regulada deberá ajustarse a la baja de manera muy significativa al final del actual subperíodo regulatorio (en 2023). El autor propone revisar el calendario de ajuste para anticipar sus efectos positivos sobre los costes netos del sistema.
  3. Con respecto al resto de costes incluidos en los cargos del sistema, el autor señala el amplio margen de reducción que dejará la desaparición de la deuda eléctrica en la segunda mitad de esta década. Asimismo, sugiere valorar la traslación a los Presupuestos Generales del Estado del 50% de los sobrecostes de generación de los sistemas extrapeninsulares que todavía financia el sistema eléctrico.
  4. En relación con los impuestos, se recomienda considerar la eliminación definitiva del impuesto de generación del 7%, especialmente si el hueco de ingresos que deja puede ser cubierto por el aumento de ingresos procedente de las subastas de los derechos de emisión de CO2. Asimismo, se destaca la falta de justificación del Impuesto Especial sobre la Electricidad y se argumenta que, en cualquier caso, una reducción a una décima parte del tipo actual sería respetuosa con la imposición mínima que requiere la normativa europea. En el caso del IVA se señala que las modificaciones temporales del tipo aplicable a la electricidad nos alejan de la deseable neutralidad impositiva entre vectores energéticos. En cualquier caso, se reitera la necesidad de abordar una reforma global de la fiscalidad medioambiental, evitando la aplicación de medidas coyunturales y suspensiones temporales.
  5. En relación con posibles medidas de extracción parcial de beneficios sobrevenidos, se enfatiza que estas no deben distorsionar la eficiencia en el funcionamiento del mercado o comprometer los incentivos para la entrada de nueva capacidad renovable.
  6. Por último, se sugiere la conveniencia de modificar el diseño de las concesiones hidroeléctricas que vayan venciendo para permitir una extracción más adecuada de las rentas de escasez asociadas al agua. Esto se podría hacer mediante una combinación de subastas concesionales con tasas específicas, fijas o variables, por el uso de ese recurso. Se plantea también que deberían reducirse drásticamente la duración de las futuras concesiones para la producción de energía eléctrica, que no deberían tener períodos superiores a 15 o 20 años, con el fin de evitar quedar encerrados en una relación de muy largo plazo en un contexto de transición energética sujeta a elevadas incertidumbres
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