¿Qué empresarios renunciaron al régimen de Estimación Objetiva en 2020 para paliar los efectos de la pandemia y qué efectos tuvo la renuncia sobre los rendimientos declarados en el IRPF?

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Esta entrada resume los principales resultados del documento titulado “La Estimación Objetiva no agraria en el primer año de pandemia: renuncia al régimen y efectos sobre los rendimientos declarados en el IRPF”, publicado en la colección de Estudios sobre la Economía Española, 2024/13.

En 2020, el legislador aprobó diversas medidas para ajustar el IRPF (y el IVA) de las actividades empresariales a los efectos de la pandemia de COVID-19. Entre estas medidas, permitió que la renuncia tácita al régimen de Estimación Objetiva (EO) en el primer pago fraccionado de 2020 limitara sus efectos a ese ejercicio, y no a los tres años que establece la normativa; ajustó los pagos fraccionados y los rendimientos netos de los empresarios sujetos a EO; y estableció una reducción extraordinaria de los rendimientos netos en este mismo régimen.

En este trabajo, se realiza un examen detenido de la aplicación del régimen de Estimación Objetiva no agraria (EONA) del año 2020, de acuerdo con los cambios normativos que se acaban de reseñar. En concreto, los objetivos del trabajo son dos. Primero, determinar si los empresarios hicieron un uso significativo de la renuncia tácita al régimen de EONA en ese año, identificando las características más relevantes de los que optaron por la renuncia para pasar a tributar en el régimen de Estimación Directa (ED), en términos de su sector de actividad, provincia y comunidad autónoma de residencia, edad e importe de su renta y patrimonio. Y segundo, analizar cómo afectó a los rendimientos de actividades económicas declarados en 2020 la permanencia en el régimen de EONA o la renuncia al mismo.

Para contestar a esas preguntas, se utiliza como base de datos el Panel de Hogares de los años 2016 a 2020, que publican el INE, la AEAT y el IEF. Debe precisarse que la información recogida en el Panel de Hogares para las actividades del régimen de EONA no incorpora el detalle de la aportación de los distintos módulos fijados para cada grupo o epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas al importe del rendimiento neto estimado, ni, por supuesto, ninguna información sobre el volumen de ingresos íntegros realmente obtenidos, magnitud no requerida en las obligaciones formales de aplicación del régimen, incluida la declaración anual del IRPF. Las dos variables principales sobre las que se ha construido el trabajo, para cada actividad y cada año, son la renuncia o no al régimen de EONA y el importe de los rendimientos declarados.

Teniendo en cuenta las limitaciones apuntadas, las principales conclusiones alcanzadas son las siguientes:

1ª. Como cabía esperar, en 2020, los empresarios acogidos al régimen de EONA del IRPF cambiaron al método de ED notablemente más que en los tres años anteriores, en aquellas actividades más duramente afectadas por las limitaciones a la actividad económica derivadas de la pandemia de COVID-19: comercio al por menor fuera de establecimiento permanente; restauración; hospedaje; servicios prestados a las empresas y otros; servicios personales y otros; saneamiento y limpieza y otros. Estos resultados sugieren que estos empresarios hicieron uso de la facultad de renuncia tácita al régimen de EONA en el primer pago fraccionado de 2020, que les brindó el cambio normativo, para ajustar los beneficios declarados en el IRPF a los realmente obtenidos en el ejercicio.

2ª. No obstante, los cambios del régimen de estimación de los rendimientos empresariales siguieron siendo marginales en todos los sectores de actividad: en 2020, no llegaron al 2,5% del total de actividades sujetas previamente al régimen de EONA. Parece que, en la evaluación en condiciones de extrema incertidumbre que debieron hacer los empresarios, en el momento de tomar su decisión, sobre las consecuencias de la pandemia sobre su negocio, para la inmensa mayoría, pesaron más los potenciales beneficios que los potenciales costes de continuar en el régimen de EONA.

3ª. Los datos indican que las comunidades en las que el cambio de EONA a ED fue proporcionalmente más importante en 2020 con respecto a los años previos fueron Baleares y La Rioja, precisamente, en aquellas actividades más relacionadas con el ocio y el turismo.

4ª. Atendiendo a la edad de los empresarios, fueron los menores de 65 años (y los mayores de 85) los que cambiaron en 2020 al régimen de ED por encima de la media del trienio precedente.

5ª. Los empresarios que más parecieron aprovechar la oportunidad de renunciar al régimen de EONA en el primer pago fraccionado de 2020 fueron aquellos cuyas actividades económicas (o su capital inmobiliario) constituían su fuente principal de renta, los que declaraban rentas por las mismas no superiores a 40.000 euros y también aquellos que tenían unas rentas totales, procedentes de todas las fuentes de renta, que no superaban los 60.000 euros, o aquellos con un patrimonio inferior a 250.000 euros. La renta y el patrimonio del conjunto de miembros del hogar del empresario tuvieron un efecto similar sobre la decisión de abandonar el régimen de EONA. Cabe interpretar que la obtención de otras rentas de mayor cuantía que las empresariales o la percepción de rentas o patrimonios elevados pudieron actuar como un “colchón” que redujo la necesidad de acogerse al cambio de régimen de estimación de las rentas empresariales.

6ª. Al comparar en cada grupo de actividad los rendimientos medios declarados en EONA y en ED, se puede interpretar que la renuncia tácita al régimen de EONA en 2020 permitió a los pocos empresarios que, según los datos, la ejercitaron declarar los menores beneficios que efectivamente obtuvieron en 2020 a consecuencia de la pandemia; beneficios que fueron, en general, inferiores a los que hubieran declarado si hubieran permanecido en aquel régimen. En consecuencia, la decisión de cambiar (seguramente, tomada sin la suficiente información) parece que habría sido correcta.

7ª. Probablemente, los empresarios que, realizando alguna actividad potencialmente afectada por la pandemia, permanecieron en el régimen de EONA, declararon en 2020, de media, unos rendimientos superiores a los realmente obtenidos en ese ejercicio, aunque, como se ha explicado, pudo haber diversas razones que explicaran la decisión que tomaron. En cambio, no se puede descartar que, aquellos empresarios cuyas actividades sufrieron menos los efectos de la pandemia y permanecieron en 2020 en el régimen de EONA, se beneficiaran, en media, de una reducción en los rendimientos declarados que no se correspondiera con un descenso real en su actividad. Esta ventaja pudo verse ampliada, además, con la percepción de la reducción extraordinaria del rendimiento neto de las actividades económicas, aprobada con posterioridad al momento habilitado para ejercer la renuncia al régimen de EO.

Referencia

López Laborda, J., C. Marín y J. Onrubia (2024). “La Estimación Objetiva no agraria en el primer año de pandemia: renuncia al régimen y efectos sobre los rendimientos declarados en el IRPF”, Estudios sobre la Economía Española, 2024-13. FEDEA, Madrid.

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