A finales de agosto, el Congreso aprobó la versión definitiva de la nueva Ley de la Ciencia (Ley 17/2022 de 5 de septiembre) sin cambios importantes con respecto al proyecto de ley. La versión de la norma aprobada por el Senado, sin embargo, contenía una novedad importante como resultado de la aprobación de una enmienda apoyada por una inusual combinación de grupos parlamentarios a petición de los directores de más de medio centenar de centros de investigación punteros. La enmienda suprimía la disposición adicional décima (DA10) del texto, en la que a su vez se eliminaba la posibilidad (recogida en la DA5 del Real Decreto-ley (RDL) 32/2021 de reforma laboral) de utilizar contratos de trabajo temporales para programas de investigación financiados con fondos europeos, recuperando, por tanto, la contratación temporal por obra y servicio en un caso especial pero de gran importancia práctica para los mejores centros de investigación. Esta puerta volvió a cerrarse tras la votación final de la norma en el Congreso, en la que se suprimió la citada enmienda, volviendo al texto originalmente aprobado por esta cámara, en el que no se contemplaba esta excepción.
La nueva ley, por tanto, deja sin resolver satisfactoriamente la regulación de la contratación laboral en un sector, el de investigación, que se financia en buena parte con proyectos de duración limitada. Hay que señalar que problemas similares se han resuelto en sectores con problemática parecida, como la construcción y los espectáculos, por dos vías alternativas. En el caso de las actividades artísticas, el RDL 5/2022 permite la utilización de contratos temporales ad-hoc, en la línea de la enmienda del Senado a la Ley de la Ciencia. En la construcción, el propio Real Decreto-ley de reforma laboral establece una nueva variedad de contrato indefinido que busca facilitar la recolocación de los trabajadores en otro proyecto tras la finalización de una obra, pero permite la extinción del contrato por causas objetivas cuando esto no es posible. Como argumentan Conde-Ruiz, Lahera y Puga (2022), este modelo de contrato debería extenderse al sector de la investigación, donde resultaría muy útil para reducir la precariedad sin comprometer la viabilidad de muchos centros de investigación.
Referencias
Conde Ruiz, J. I., Lahera Forteza, J. y D. Puga (2022). “Propuesta de Mejora del Nuevo Contrato Indefinido de Actividades Científico-Técnicas.” FEDEA Policy Papers no. 2022-08, Madrid.