La factura eléctrica y la sobrecarga informativa

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Es un lugar común que nadie entiende su factura eléctrica. Según el Panel de Hogares de la CNMC del segundo semestre de 2021, en torno al 22% de los hogares no saben qué potencia tienen contratada y el 27% no conocen qué tarifa tienen contratada. Además, al apuntar a los motivos de insatisfacción en relación con su consumo eléctrico, el 48% de los hogares indican la falta de claridad en las facturas y los precios aplicados a los servicios, mientras que el 34% indican que hay falta de información sobre las condiciones de suministro y contractuales. Estos valores son superiores a los registrados en el gas o las telecomunicaciones.

Estas cifras pueden resultar paradójicas dado que la factura eléctrica ofrece información exhaustiva sobre multitud de aspectos vinculados al suministro eléctrico. Tan exhaustiva que no es extraño que una parte de ella sea inentendible por parte del consumidor que la recibe. Por ejemplo, en la factura se informa de cosas como lo que se destina al Recore, anualidades del déficit (que, por cierto, debería decir “anualidades de la deuda”) y los TNP. Yo tengo serias dudas de que más de un 5% de los consumidores que lo llegan a mirar entiendan de qué se les está hablando con eso. Paradójicamente, el espacio que se destina a describir qué son esos términos es superior al destinado a decirnos que podemos consultar nuestro consumo horario en el portal web de nuestra distribuidora (y se da la página web); por cierto, con el mismo tamaño de letra en los dos casos. Como consumidor, me parece mucho más útil saber dónde puedo conocer mi consumo horario (más aún con la volatilidad de precios en la que estamos incursos) que saber que 0,13 céntimos de mi factura se destinarán a cubrir el extracoste de generación en los TNP (Territorios no Peninsulares, por cierto).

El reciente RDL 18/2022, de 18 de octubre, introduce varias novedades sobre la información que ha de incluirse en la factura eléctrica. Podemos asumir que están dirigidas a aumentar la información disponible para el consumidor, aunque se corre el riesgo de que la factura se asemeje cada vez más a un número del BOE. Entre la nueva información a incluir está la referencia a los RDL en los que se han reducido impuestos (luego prorrogados). De ese modo hay que poner explícitamente “En virtud del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, el IVA aplicable a su factura se encuentra reducido del 21% al 5%” y “En virtud del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, el impuesto especial sobre la electricidad aplicable a su factura se encuentra reducido del 5,11269632% al 0,5%.”. También los comercializadores en mercado libre deben de incluir diversa información adicional sobre la aplicación del mecanismo ibérico. Así, por ejemplo, deben añadir también este párrafo “Las comercializadoras en mercado libre pueden elegir voluntariamente repercutir el importe de la energía asociada a la compensación del mecanismo ibérico regulado por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, dentro de sus costes de aprovisionamiento, o bien trasladarlo de forma diferenciada a sus consumidores. En este caso su comercializadora ha optado por esta última opción”. Entiendo la buena voluntad de clarificar ese asunto y, aunque se podría simplificar, parece una información que puede responder a una preocupación real por reducir la confusión de los consumidores.

Pero, sin duda, llama la atención que todos los comercializadores también deban incluir ahora información sobre el precio medio de casación mayorista en el mercado diario de electricidad, al que se sumará el coste medio del ajuste al que hace referencia el artículo 7 del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo. Ese valor, además, “deberá compararse con el precio medio de casación que hubiera resultado en ausencia del mecanismo de ajuste, y que se calculará como la suma del precio medio de casación mayorista en el mercado diario de electricidad y el precio medio de la cuantía unitaria del ajuste establecido en el artículo 3 del referido real decreto-ley”. De ese modo, aunque el consumidor tenga contratado un determinado precio con su comercializador, va a recibir información sobre el precio del mercado mayorista y un cálculo contrafactual de la diferencia entre dos precios: el precio de mercado + precio de ajuste y el precio de mercado + coste unitario del ajuste. Me gustaría pensar que todos los consumidores eléctricos españoles han leído esto, pero me temo que no es el caso y que este es un ejemplo de manual de información inútil. No creo que el 1% de los consumidores entiendan esa información y, de hacerlo, por qué les podría ayudar en una toma de decisiones más informada. De hecho, yo tampoco entiendo por qué.

Un ejemplo puede ser ilustrativo. Si yo tengo contratado un paquete de fibra con MasMóvil es posible que ese operador esté contratando un servicio mayorista regulado con Movistar, que es un operador que mantiene poder significativo de mercado y al que se le imponen obligaciones de acceso mayorista en algunas zonas. A mí, como persona implicada durante un tiempo en la regulación de las telecomunicaciones, me encantaría que MasMóvil me informase con sumo detalle de los servicios mayoristas (regulados) que ha contratado y de sus precios asociados. Pero como consumidor de servicios de telecomunicaciones se trata de una información superflua e inútil. En la realidad, mi factura de telecomunicaciones me ofrece como consumidor la información que necesito, y no me da detalles inútiles que me sobrecargan. En este caso el regulador no obliga a MásMóvil a dar una información que el consumidor no necesita conocer para decidir, por ejemplo, si quiere cambiarse de compañía.

Los problemas del exceso de información hacia los consumidores en contexto de divulgación obligatoria (mandated disclosure) son conocidos. Yo recomendaría la lectura del trabajo de Ben-Shahar y Schneider (2011), quienes ofrecen un excelente análisis sobre esta cuestión. Los autores señalan que, de modo generalizado, se asume que, cuando se aborda un proceso de decisión, más información es siempre mejor que menos información. Los autores señalan cómo ese supuesto es falso. De ahí, enfatizan, no cabe derivar que no haya que informar al consumidor. Pero a partir de la revisión exhaustiva de múltiples ejemplos en distintas áreas los autores concluyen que los consumidores a menudo no leen la información divulgada, no la entienden cuando la leen, o no la usan cuando la entienden para mejorar sus decisiones. De esa forma, señalan que la lógica de la divulgación obligatoria de información es inherentemente expansiva. Ello genera un problema de “cantidad” con dos aspectos: “sobrecarga” y “acumulación”. El primero surge cuando la información es tan copiosa y compleja que no puede ser manejada con efectividad por parte del receptor. El segundo surge cuando ese receptor se encuentra sometido a información de tantos emisores que solo puede atender a una fracción de los mismos. No me he resistido a incluir en esta nota a pie[1] una parte del texto referenciado especialmente ilustrativa.

Las consideraciones anteriores no ofrecen una solución sobre cuál debería ser el diseño de la factura eléctrica, ni lo pretende. Pero sí que ofrecen algunas reflexiones sobre que, probablemente, seguir engordándola sin fin o incluir información divulgativa sobre medidas regulatorias que difícilmente pueden afectar a una mejor decisión de los consumidores de electricidad no es necesariamente la solución más adecuada.

Referencias

Ben-Shahar, O., y Schneider, C. E. (2011). The failure of mandated discourse. University of Pennsylvania Law Review, 159(3), 647-750.


[1] “The overload problem is omnipresent and usually inevitable because of the dynamics of mandating disclosure. Even if a mandate begins modestly - label the calories on the can of tuna - it irrepressibly expands. In part, this trend is because lawmakers discover that people need more information to interpret the first mandate correctly (e.g., information about average caloric needs or the calories from fats) and that more information is relevant to the choice (e.g., information about trans fats, carbohydrates, vitamins, salt, and so on). As information proliferates, it becomes hard to argue that yet other data are not equally relevant, and various data will have their advocates, such as the groups that want disclosures about whether food contains anything genetically modified or about a food's country of origin.
Lawmakers have no good solution to this problem. There is rarely a good solution in principle: incomplete disclosure leaves people ignorant, but complete disclosure creates crushing overload problems. Thus, a sophisticated lawmaker could recognize that "less is more" but still fear that "less is not enough." Furthermore, and crucially, the lawmaker's incentives generally push it toward ever more disclosure.” (p. 688)

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