Las Cortes han aprobado recientemente la ley que regula la primera fase de la reforma del sistema público de pensiones. La versión final de la norma mantiene sin cambios significativos las grandes líneas del anteproyecto, ya conocidas desde hace meses, y presenta como principal novedad la introducción de una nueva disposición final cuarta en la que se concreta el diseño del llamado mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), que viene a sustituir al derogado factor de sostenibilidad (FS). Este último habría ligado, de 2023 en adelante, la cuantía inicial de la pensión con la esperanza de vida en la edad legal de jubilación.
El MEI tiene tres componentes. El primero es una subida transitoria de las cotizaciones sociales en 0,6 puntos porcentuales (cinco décimas a cargo de la empresa y una décima a cargo del trabajador) que se aplicará entre 2023 y 2032. Los ingresos adicionales obtenidos por esta vía se destinarán a nutrir un (subfondo del) Fondo de Reserva de la Seguridad Social que podrá utilizarse de 2033 en adelante para ayudar a financiar el gasto en pensiones contributivas. El segundo componente del MEI regula la activación de ese (sub-) fondo y limita las disposiciones de activos del mismo a un máximo de 0,2 puntos de PIB anuales. Y el tercero viene a decir que si esas dos décimas de PIB son insuficientes, se abrirán negociaciones con los agentes sociales para buscar otras soluciones. Éstas podrían incluir tanto subidas de cotizaciones u otros aumentos de ingresos como recortes de gasto, con un tope de ocho décimas de punto de PIB al año.
Así pues, el MEI es la primera medida de la reforma en curso que ayudará a mitigar los problemas de sostenibilidad del sistema público de pensiones (a través de la subida de las cotizaciones). Sin embargo, su diseño es francamente mejorable por varios motivos.
El primero es que la sustitución del FS por el MEI no contribuye precisamente a mejorar la equidad intergeneracional del sistema de pensiones. Puesto que la única medida cierta y claramente especificada que se incluye en el MEI es un incremento de las cotizaciones que eleva la carga fiscal sobre los activos —en lugar de reducirla, como hubiera hecho el factor de sostenibilidad (FS) a través de un mayor control del gasto—, la nueva normativa tiende a perjudicar a las cohortes más jóvenes, que son precisamente las que merecerían un respiro, dado que su menguante tamaño en relación con el stock de jubilados exigirá un aumento significativo de su carga fiscal. El FS, además, trataba de mejorar la equidad entre generaciones ajustando las trasferencias para que todas ellas disfrutasen en el futuro, otras cosas iguales, de rentas de jubilación similares sobre el ciclo vital completo. El MEI, sin embargo, no parece tener objetivos de igualdad. De hecho, se presenta más bien como un sustituto parcial del derogado IRP que pretende reducir los problemas de insuficiencia financiera del sistema de pensiones.
En esta línea, el segundo problema es que el MEI resulta claramente insuficiente, no sólo para restaurar el equilibrio financiero del sistema sino incluso como sustituto del FS. Frente a las 4 ó 5 décimas de PIB de ahorro anual que el FS generaría en promedio hasta 2050, el MEI sólo aportaría con certidumbre 2 décimas durante 10 años a través de su primer componente. El resto podría provenir del tercer componente, pero eso exigiría un acuerdo con los agentes sociales que podría ser complicado de alcanzar, así como la adopción de nueva legislación. En cualquier caso, si la situación del sistema en el futuro exigiera nuevas actuaciones para garantizar su sostenibilidad, no tendría demasiado sentido restringir éstas a las cuantías necesarias para sustituir los ahorros generados por el FS, como especifica el tercer componente del MEI, que parece, como mínimo, poco operativo. Finalmente, el nuevo mecanismo presenta serios problemas de diseño que se ven agravados por una redacción muy confusa. La condición de activación del subfondo de reserva no parece muy razonable, pues depende sólo de las previsiones de gasto en pensiones para 2050, con independencia de los ingresos en ese momento y de los gastos, ingresos y déficits observados en todos los años anteriores. En particular, todo dependerá de los sucesivos informes trienales sobre el envejecimiento de la Comisión Europea (el llamado Ageing Report). El próximo Report, el de 2024, servirá para fijar la referencia de gasto en pensiones previsto en 2050. Mientras los sucesivos informes no superen este umbral, el fondo no se activará y de hecho podría usarse para reducir las cotizaciones o mejorar las pensiones, por muy elevado que fuese el déficit en ese momento o el previsto para 2050. Si en algún momento se superase el umbral, esto es, si el nuevo informe contuviera una previsión de gasto para 2050 superior a la del Ageing Report de 2024, entonces el fondo comenzaría a utilizarse para ayudar a financiar el gasto corriente en pensiones, con el tope de dos décimas de PIB ya mencionado. La redacción, sin embargo, es confusa sobre los detalles, en buena parte porque no distingue con claridad entre la revisión al alza de las previsiones de gasto para 2050 de los Aging Reports y el déficit del sistema en esa fecha o en años anteriores.
Apuntes Fedea
de la Fuente, A., M. A. García y A. R. Sánchez (2022). “El Mecanismo de Equidad Intergeneracional: una disposición poco equitativa, insuficiente y confusa.” FEDEA, Colección Apuntes no. 2022-02. Madrid.