Conde Ruiz, J. I. y J. Lahera Forteza (2021). “Contra la Dualidad Laboral.” FEDEA, Policy Papers no. 2021-07, Madrid.
La dualidad es uno de los mayores problemas del mercado laboral español. No existe ninguna justificación para que sistemáticamente tengamos una de las tasas de temporalidad más altas de los países industrializados. La excesiva temporalidad no solo resulta una autentica injusticia para las personas que la padecen, sino que también desincentiva la formación de los trabajadores y tiende a hacer que las empresas se concentren en actividades de bajo valor añadido.
Fedea un trabajo de José Ignacio Conde-Ruiz (Fedea y UCM) y Jesús Lahera Forteza (UCM y AbdónPedrajas) en el que se proponen dos posibles estrategias o modelos para acabar con la dualidad laboral: un modelo de contrato único indefinido, posiblemente acompañado de la llamada mochila austríaca, y un modelo simplificado de tres tipos de contratos (indefinido, temporal y formativo) en línea con el componente 23 del reciente Plan Nacional de Recuperación. La primera opción es seguramente la preferible, pero resulta difícil de implementar políticamente, mientras que la segunda, que puede generar resultados similares, es más viable políticamente y más conforme con el marco jurídico vigente.
El modelo de contrato único indefinido surgió del mundo de la economía académica con la idea de reducir el uso de los contratos temporales a su mínima expresión y sustituir el “muro” que implica la diferencia existente entre el coste de la contratación indefinida y la temporal, por una “rampa” mediante un contrato único cuya indemnización por despido crece gradualmente con la antigüedad. Esta opción supone la eliminación directa de la contratación temporal, que pasaría a permitirse únicamente para la interinidad o la formación. El nuevo marco contractual debería estar diseñado de tal forma que el coste agregado que soportan las empresas por despido ni aumente ni disminuya. El nuevo modelo también
- debería aplicarse únicamente a las nuevas contrataciones para respetar los derechos adquiridos,
- habría de encajarse en la regulación de despido causal, que marca nuestro ordenamiento laboral, bajo la separación entre procedencia/improcedencia/ nulidad, y
- podría complementarse con un pequeño “fondo o mochila austriaco” que generaría ganancias de eficiencia y productividad.
El modelo de tres contratos (indefinido, temporal y formativo), por su parte, permitiría un mayor uso de la contratación temporal, pero restringiéndola al caso de necesidades realmente transitorias. Esto podría hacerse, por ejemplo, mediante la supresión de los actuales contratos por obra y servicio, manteniendo los contratos temporales por causa organizativa o productiva, esto es, los ligados a la sustitución de otros trabajadores o a la aparición de necesidades de trabajo de carácter temporal. Al mismo tiempo, sería necesario penalizar fuertemente el uso fraudulento de la contratación temporal y flexibilizar la extinción de los contratos indefinidos. Así, habría que otorgar mayor seguridad jurídica a las causas objetivas de despido y modular sus costes para incentivar la generalización del contrato indefinido. Estas medidas deberían ir acompañadas de otras dirigidas a aumentar la flexibilidad laboral interna de las plantillas fijas. Resulta de especial interés, en este sentido, la posibilidad de flexibilizar los ERTES vigentes y de añadir ERTES específicos, tal como se prevé en el componente 23 del Plan Nacional de Recuperación.