El Ingreso Mínimo Vital (IMV) se creó en mayo de 2020 mediante Real Decreto-ley para combatir el riesgo de pobreza y exclusión social. Esta prestación de último recurso garantiza a todo hogar una renta mínima para cubrir sus necesidades básicas que se calcula en función de su tamaño y características. La cuantía de la ayuda se determina como la diferencia entre el nivel garantizado de renta que corresponde al hogar de acuerdo con sus características y los ingresos totales de éste en el año anterior a la solicitud (excluyendo ciertas ayudas finalistas). Como señalamos en su día en uno de los primeros Boletines Covid de Fedea, se trata de una prestación muy necesaria como elemento de cierre del sistema de protección social, y más aún en lo peor de la pandemia, pero cuyo diseño deja bastante que desear por varios motivos.[1]
Uno de ellos ha sido la tardanza en introducir incentivos para que los beneficiarios del IMV se incorporen al mercado de trabajo. Puesto que la cuantía de la prestación es la estrictamente necesaria para llevar la renta de sus beneficiarios hasta el nivel garantizado, estos estarán sometidos a un tipo marginal efectivo de gravamen del 100%, pues por cada euro en que se incrementen sus rentas del trabajo perderán, en principio, un euro de ayudas, lo que puede generar lo que en ocasiones se denomina una “trampa de la pobreza”.
Para mitigar este problema, el art. 11.4 de la versión definitiva de la ley del IMV (BOE, 2021) prevé que, bajo condiciones que se fijarán por vía reglamentaria, las personas cuyos ingresos laborales crezcan lo suficiente de un año a otro para superar el umbral garantizado puedan seguir percibiendo parte de la prestación durante un año más. Tras más de dos años desde la creación del IMV, esta posibilidad se ha regulado por primera vez en septiembre de 2022 mediante el Real Decreto 789/2022 de 27 de septiembre (BOE, 2022).
La nueva norma permite a aquellos beneficiarios del IMV que incrementen sus rentas del trabajo (por cuenta propia o ajena) excluir parte de tal aumento de los ingresos que se utilizan a efectos de determinar la elegibilidad para el IMV y de calcular su cuantía.
El importe de la prestación en el año t, imvt, se calculo como:
donde g es la renta garantizada del beneficiario o su unidad familiar, yt – 1 sus rentas del trabajo durante el año anterior y et – 1 las rentas exentas según el nuevo decreto, que a su vez vienen dadas por una función de la forma
En particular, las rentas exentas se calculan a partir del incremento observado de las rentas del trabajo durante los dos ejercicios anteriores a t y de la cuantía de tales rentas en t – 2. Según los artículos 2 a 4 y el Anexo III del Real Decreto 789, las rentas exentas se calculan por tramos en función del incremento de las rentas del trabajo acumulado entre t – 3 y t – 1 por el procedimiento resumido en el Cuadro 1. El primer tramo llega hasta el 60% de la renta garantizada (g) y está exento al 100%. El segundo tramo, que comprende entre el 60 y el 100% de g disfruta de una exención de entre el 20 y el 30%, y el tercero, por encima de g, no tiene exención alguna. En el tramo intermedio, el porcentaje de exención es mayor cuando yt – 2 = 0, esto es cuando el beneficiario no trabajaba en t – 2 y comienza a hacerlo en t – 1.
Los porcentajes recogidos en el Cuadro 1 para el tramo intermedio son los que se aplican a un beneficiario individual o a un hogar integrado únicamente por personas adultas. En el caso de hogares con menores de edad, los tipos de exención son algo más elevados, oscilando entre el 25 y el 40%.
Hay que destacar que, estrictamente hablando, el nuevo decreto va más allá de lo previsto en la ley del IMV, pues se aplica también a beneficiarios cuyas rentas del trabajo no superan el límite máximo para la percepción de la prestación y permiten disfrutar de una prima sobre la renta garantizada durante dos años, en lugar de uno solo, como parecería derivarse de la ley original.[2]
Obsérvese también que el mecanismo elegido es muy distinto de lo que sería un impuesto negativo o un earned income tax credit. En su forma más sencilla, estos mecanismos se regirían por una fórmula del tipo
donde τ < 1 sería el tipo marginal de gravamen efectivo inducido por la prestación (al que habría que añadir, en su caso, el generado por el IRPF). La renta neta tras la prestación (pero antes de impuestos) sería entonces
Con esta estructura, el tipo marginal efectivo sería menor que el 100% y constante en el tiempo, a diferencia del generado por la normativa actual.
El Cuadro 2 muestra un ejemplo numérico de la evolución de la prestación y de los ingresos totales bajo la normativa actual. Los cálculos se realizan para un individuo con renta garantizada igual a 100 que comienza a trabajar en el período 2 y obtiene unas rentas del trabajo de 80 que se mantienen constantes en el tiempo. Durante los dos años después de comenzar a trabajar, una parte sustancial de las nuevas rentas del trabajo estarán exentas a efectos del cálculo del IMV, lo que permitirá al beneficiario obtener unos ingresos superiores a los garantizados. Tras dos años, sin embargo, la exención desaparece y el individuo vuelve a tener los mismos ingresos que antes de empezar a trabajar. El mecanismo elegido, por tanto, reduce el tipo marginal efectivo de gravamen sobre las rentas del trabajo muy por debajo del 100%, pero sólo transitoriamente. En muchos casos, esto podría ser suficiente para que el beneficiario llegue a obtener rentas del trabajo por encima del mínimo garantizado, saliendo así del IMV y de la potencial trampa de la pobreza, pero en caso contrario no existiría un incentivo monetario para seguir trabajando más allá de dos años.
Referencias
BOE (2021c). Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
BOE (2022). Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación.
Felgueroso, F. y A. de la Fuente (2020). “Aspectos económicos de la crisis del Covid-19. Boletín de seguimiento no. 3.” FEDEA, Estudios sobre Economía Española no. 2020-16, Madrid.
[1] Para un análisis de las limitaciones del IMV, véase el Boletín Covid no. 3 (Felgueroso y de la Fuente, 2020, sección 4.1).
[2] El artículo 11.4 de la ley del IMV dice lo siguiente: “Con el fin de que la percepción del ingreso mínimo vital no desincentive la participación en el mercado laboral, la percepción del ingreso mínimo vital será compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia … . En estos casos, se establecerán las condiciones en las que la superación en un ejercicio de los límites de rentas establecidos [para la percepción de la prestación] … no suponga la pérdida del derecho a la percepción del ingreso mínimo vital en el ejercicio siguiente.”